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Guía · Registrabilidad

Causales de negación de una marca: prohibiciones absolutas y relativas

La SIC niega una marca por dos tipos de razones. Las absolutas (Decisión 486, art. 135) dependen del signo mismo: que sea genérico, descriptivo, engañoso o no distintivo. Las relativas (art. 136) protegen derechos de otros: sobre todo, que se parezca a una marca anterior para productos relacionados.

La más frecuente es la relativa del artículo 136, literal a. En las 137 decisiones de oposición que analizamos, la SIC la estudió en el 82 % de los casos.

Actualizado el Por Equipo Brando · PELLETIER & COMPANY S.A.S.10 min de lectura

Prohibiciones absolutas: artículo 135

Miran solo el signo y los productos. No importa si existe otra marca. Cualquiera puede alegarlas y la SIC las revisa de oficio.

Decisión 486, artículo 135. Resumen en lenguaje claro; los ejemplos son ilustrativos. El texto oficial manda.
LiteralNombre cortoQué prohíbeEjemplo
a)No pueden ser marcaNo distinguen productos o no se pueden representar gráficamente (art. 134).Una frase de 200 palabras.
b)Sin distintividadNo sirven para identificar un origen empresarial.Una sola letra o un signo muy simple, sin nada que lo individualice.
c)Forma usualFormas usuales del producto o su envase, o impuestas por su naturaleza o función.La forma común de una botella de gaseosa.
d)Ventaja funcionalFormas o elementos que dan una ventaja técnica.La forma de una llave que la hace abrir mejor.
e)DescriptivosDescriben calidad, cantidad, destino, valor, procedencia, época u otras características, incluidos los elogios.EL MEJOR CAFÉ para café.
f)Genéricos o técnicosSon el nombre del producto.ARROZ para arroz.
g)De uso comúnDesignación usual del producto en el lenguaje corriente.TINTO para café en Colombia.
h)Color aisladoUn color solo, sin una forma que lo delimite.El color naranja, sin más.
i)EngañososPueden engañar sobre el origen, la naturaleza, la calidad o el modo de fabricación.LANA PURA para prendas sintéticas.
j)Denominación de origenReproducen o imitan una denominación de origen protegida y pueden confundir o aprovecharse de ella.Un queso llamado «Parmesano de la casa».
k)Vinos y licoresContienen una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas.Un licor llamado «Tequila del Valle».
l)Indicación geográfica engañosaUna indicación geográfica que puede confundir sobre los productos.Un nombre de región famosa por un producto que no viene de allí.
m)Símbolos oficialesEscudos, banderas, emblemas y sellos oficiales de Estados u organizaciones internacionales, sin permiso.La bandera de Colombia como marca.
n)Sellos de normas técnicasSignos de conformidad con normas técnicas, salvo que los pida el organismo competente.Imitar un sello de calidad certificada.
o)Variedades vegetalesEl nombre de una variedad vegetal protegida, para productos de esa variedad.El nombre registrado de una variedad de rosa para flores.
p)Contrarios a la leyContrarios a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres.Un signo que haga apología de un delito.

La salida del uso constante

El último párrafo del artículo 135 abre una puerta: un signo que cae en los literales b, e, f, g o h se puede registrar si el solicitante lo ha usado de forma constante en el país y, por ese uso, adquirió aptitud distintiva. Hay que probarlo.

Prohibiciones relativas: artículo 136

Protegen derechos de terceros. Normalmente las alega el afectado por medio de una oposición, pero la SIC también puede aplicarlas de oficio.

Decisión 486, artículo 136. Resumen en lenguaje claro. El texto oficial manda.
LiteralNombre cortoQué prohíbe
a)Marca anteriorIdénticos o parecidos a una marca solicitada o registrada antes, para productos con riesgo de confusión o asociación.
b)Nombre comercialIdénticos o parecidos a un nombre comercial protegido, o a un rótulo o enseña.
c)Lema comercialIdénticos o parecidos a un lema comercial solicitado o registrado.
d)Representante o distribuidorLos pide quien fue representante, distribuidor o autorizado del titular del signo, sin su permiso.
e)Identidad de personasAfectan la identidad o el prestigio de una persona: nombre, seudónimo, imagen, firma, sin su consentimiento.
f)Derechos de tercerosInfringen un derecho de propiedad industrial o un derecho de autor ajeno.
g)ComunidadesUsan el nombre o los signos de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sin su consentimiento.
h)Marca notoriaReproducen, imitan o traducen una marca notoria ajena, para cualquier producto, si confunden, se aprovechan de su prestigio o diluyen su fuerza.

El literal a, en detalle

Exige dos cosas a la vez: que los signos sean idénticos o se parezcan, y que los productos o servicios sean los mismos o estén relacionados de forma que haya riesgo de confusión o de asociación. Si falta una, no aplica. Cómo se compara, en qué cuenta como parecido.

Competencia desleal: artículo 137

La SIC puede negar un registro si tiene indicios razonables de que se pidió para cometer, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal. Por ejemplo, pedir la marca de un competidor conocido para bloquearlo.

Qué causales aparecen más

En las 137 resoluciones de oposición de nuestro informe:

  • La SIC concluyó sobre el artículo 136, literal a, en 112 casos (82 %) y lo encontró configurado en 73.
  • Concluyó sobre alguna causal del artículo 135 en 20 casos y la encontró configurada en 6.
  • En 22 casos la oposición fracasó y aun así la marca se negó, total o parcialmente, porque la SIC encontró de oficio otra marca anterior parecida.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una prohibición absoluta de registro?

Una razón para negar la marca que depende del signo mismo, no de otra marca: que sea genérico, descriptivo, engañoso o no distintivo, entre otras. Están en el artículo 135 de la Decisión 486.

¿Qué es una prohibición relativa?

Una razón para negar la marca porque afecta el derecho de un tercero, como una marca anterior parecida, un nombre comercial o una marca notoria. Están en el artículo 136 de la Decisión 486.

¿Puedo registrar una palabra descriptiva?

En principio no, si describe tus productos (art. 135, lit. e). La excepción es probar que, por su uso constante en el país, adquirió aptitud distintiva.

¿Puedo registrar el nombre de una persona famosa?

No sin su consentimiento. El artículo 136, literal e, protege el nombre, el seudónimo y la imagen de las personas.

Fuentes

  1. Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (texto oficial, CAN)
  2. Brando, «Oposiciones de marca en Colombia: lo que dicen 137 decisiones de la SIC» (2026)

Información general sobre la ley colombiana y andina, escrita para que la entiendas sin ser abogado. No es asesoría jurídica ni reemplaza la opinión de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escríbenos a hola@usabrando.com.