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Guía · Tipos de marca

Marca nominativa, mixta, figurativa o tridimensional: cuál registrar

La nominativa protege solo las palabras, en cualquier letra o color. La mixta protege las palabras junto con su diseño. La figurativa protege solo la imagen. La tridimensional protege la forma del producto o del envase.

Si el nombre es lo que la gente recuerda, la nominativa suele dar la protección más amplia sobre ese nombre. Si también te importa el logo, puedes pedirlo en otra solicitud. Cada solicitud paga su propia tasa.

Actualizado el Por Equipo Brando · PELLETIER & COMPANY S.A.S.6 min de lectura

Los tipos, uno por uno

La Decisión 486 dice que puede ser marca cualquier signo apto para distinguir productos o servicios y susceptible de representación gráfica: palabras, imágenes, sonidos, olores, letras, números, colores delimitados, formas y combinaciones (art. 134).

Tipos de marca más comunes. Resumen general.
TipoQué protegeIdeal paraOjo con
NominativaLas palabras, letras o números, escritos de cualquier forma.Proteger el nombre en cualquier logo, empaque o grafía.Si la palabra es débil o descriptiva, la niegan: el diseño no la salva.
MixtaLas palabras junto con su diseño, colores o tipografía.Nombres con palabras de uso común que ganan distintividad con el diseño.Protege el conjunto. Si cambias el logo, tu registro cubre menos.
FigurativaSolo la imagen o el símbolo, sin palabras.Un símbolo que el público reconoce solo.No aparece al buscar por nombre: es más difícil de vigilar.
TridimensionalLa forma del producto, su envase o envoltura.Formas arbitrarias y reconocibles.No se registran formas usuales ni funcionales (art. 135, lits. c y d).
OtrasSonidos, olores, colores delimitados por una forma.Casos especiales.Un color aislado, sin forma, no se registra (art. 135, lit. h).

Cuál conviene

  • El nombre es inventado o arbitrario: nominativa primero. Te protege aunque cambies el logo.
  • El nombre usa palabras comunes del sector: la mixta puede pasar donde la nominativa no. Pero tu protección real recae en el conjunto, y otros podrán usar esas palabras.
  • El logo tiene valor propio: regístralo también, como figurativa o mixta, en una solicitud aparte.
  • El envase es parte de la marca: considera la tridimensional si la forma no es usual ni funcional.

En una mixta, casi siempre pesa la palabra. Al comparar marcas mixtas, la SIC suele tratar el elemento nominativo como el dominante, porque es como el público pide el producto. Un logo distinto rara vez salva un nombre igual.

Qué pasa en las oposiciones

En las 137 decisiones de nuestro informe, 107 solicitudes eran mixtas y 30 nominativas:

Resultado por tipo de la marca solicitada. Muestra de 137 decisiones de la SIC (jul. 2024 a jun. 2026). Con 30 casos nominativos, la diferencia es orientativa.
Tipo solicitadoCasosCon al menos una oposición fundadaMarca negada total o parcialmente
Mixta10741 (38 %)61 (57 %)
Nominativa3020 (67 %)22 (73 %)

Una lectura posible: en las mixtas, el diseño y las palabras de uso común a veces bastan para diferenciar el conjunto. En las nominativas no hay nada más que la palabra. La muestra es pequeña y no controla otros factores, así que tómalo como una señal, no como una regla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es mejor, marca nominativa o mixta?

Depende del nombre. Si es distintivo, la nominativa protege el nombre en cualquier diseño. Si usa palabras comunes, la mixta puede ser la única que pase, pero protege el conjunto y no las palabras sueltas.

¿Si registro la mixta, estoy protegido en el nombre?

En parte. La mixta protege el conjunto de palabras y diseño. Si el nombre es el elemento dominante, la SIC lo tendrá en cuenta al comparar, pero la protección más amplia sobre el nombre la da la nominativa.

¿Puedo registrar un color como marca?

Un color aislado, no (Decisión 486, art. 135, lit. h). Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores, sí puede serlo (art. 134, lit. e).

¿Tengo que pagar dos veces para registrar el nombre y el logo?

Sí, si son dos solicitudes. Cada solicitud paga su tasa por clase.

Fuentes

  1. Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (texto oficial, CAN)
  2. SIC, Resolución 77243 del 30 de septiembre de 2025 (tasas de propiedad industrial 2026)
  3. Brando, «Oposiciones de marca en Colombia: lo que dicen 137 decisiones de la SIC» (2026)

Información general sobre la ley colombiana y andina, escrita para que la entiendas sin ser abogado. No es asesoría jurídica ni reemplaza la opinión de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escríbenos a hola@usabrando.com.