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Cómo registrar una marca en Colombia en 2026

Para registrar una marca en Colombia presentas una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en su sistema en línea, SIPI, y pagas la tasa oficial: en 2026 son $1.348.500 por la primera clase y $674.000 por cada clase adicional ($970.500 y $485.000 si eres Mipyme acreditada).

La SIC revisa la forma, publica la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, abre 30 días hábiles para que terceros se opongan y después decide. Si te la conceden, el registro dura 10 años y se puede renovar.

Actualizado el Por Equipo Brando · PELLETIER & COMPANY S.A.S.9 min de lectura

Antes de empezar

Tres decisiones definen tu solicitud. Tómalas antes de pagar, porque la tasa no se devuelve (Resolución SIC 77243 de 2025, numeral 1.1.8, y artículo 277 de la Decisión 486).

El paso a paso

  1. Define el signo y el tipo de marca. Si el nombre es lo que la gente recuerda, la marca nominativa suele proteger más. El logo lo puedes pedir aparte.
  2. Elige las clases de Niza. Describe tus productos o servicios con precisión. Las clases no deciden por sí solas si dos productos se parecen (Decisión 486, art. 151).
  3. Busca antecedentes. Revisa marcas parecidas en tu clase y en las relacionadas. Revisa también que el nombre no sea genérico, descriptivo ni engañoso (art. 135).
  4. Diligencia la solicitud en SIPI. El formulario pide el requerimiento, tus datos, la marca, los productos o servicios, la clase y la firma del solicitante o su representante legal (art. 139). Si la marca tiene diseño, adjuntas la imagen (art. 138).
  5. Paga la tasa y radica. El pago va antes de radicar y el comprobante se adjunta (Circular Única, Título X, numeral 1.1.7). Sin pago no hay fecha de presentación (art. 140).
  6. Examen de forma. La ley le da a la SIC 15 días para revisar requisitos. Si falta algo, te notifica y tienes 60 días para completarlo; si no, la solicitud se considera abandonada y pierdes la prelación (art. 144).
  7. Publicación en la Gaceta. Si todo está en orden, la SIC ordena publicarla (art. 145). En las 137 decisiones que analizamos, la mediana entre la solicitud y la gaceta fue de 25 días.
  8. Plazo de oposiciones. Quien tenga legítimo interés puede oponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación (art. 146). Si hay oposición, tienes 30 días hábiles para contestar y puedes pedir 30 más para pruebas (art. 148).
  9. Examen de registrabilidad y decisión. La SIC estudia la marca de fondo, incluso si nadie se opuso, y decide en una resolución (art. 150). Contra la decisión cabe apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, según indican las propias resoluciones.
  10. Concesión. El registro dura 10 años desde la concesión y se renueva por periodos iguales (art. 152).

Varias clases en una solicitud. En Colombia puedes pedir varias clases en una misma solicitud y pagar una tasa menor por cada clase adicional (Resolución 77243 de 2025, numeral 1.1.2.1.2).

Cuánto cuesta

Tasas oficiales 2026 de la SIC para marcas de productos o servicios. Fuente: Resolución 77243 de 2025, numerales 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.5, 1.1.2.1.6 y 1.1.2.2.2. Rige desde el 1 de enero de 2026.
ConceptoEn líneaEn físico
Solicitud, primera clase$1.348.500$1.639.500
Cada clase adicional$674.000$778.000
Primera clase, Mipyme acreditada$970.500$1.180.000
Clase adicional, Mipyme acreditada$485.000$561.000
Oposición, por clase$616.000$739.000

Hay reducciones adicionales para ciertos solicitantes y programas. Todo el detalle está en cuánto cuesta registrar una marca.

Cuánto tarda

La SIC no publica un plazo total fijo. La ley sí fija los tiempos de cada etapa: 15 días para el examen de forma, 30 días hábiles de oposiciones y 30 días hábiles para contestar si hay oposición.

Con datos reales solo podemos hablar de los casos con oposición. En las 137 decisiones que analizamos, la mediana entre la solicitud y la resolución fue de 390 días (unos 13 meses). La mitad de los casos tardó entre 291 y 490 días. Sin oposición el trámite normalmente es más corto, pero no tenemos una cifra verificada. Metodología en el informe de oposiciones.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio para el titular. Ante las autoridades administrativas no se requiere ser abogado, pero si nombras un apoderado, este sí debe ser abogado inscrito (Decreto 196 de 1971, art. 35). La ley también permite presentar peticiones sin apoderado (Ley 1437 de 2011, art. 5, num. 1). Por eso una persona natural, o el representante legal de una empresa, puede radicar su propia solicitud.

Un abogado de propiedad industrial sí ayuda cuando el nombre está en zona gris, hay marcas parecidas o te oponen. Si eres extranjero sin domicilio en Colombia, confirma con la SIC si debes actuar por apoderado: no lo pudimos verificar para el trámite nacional.

Después del registro

  • Úsala. Si no la usas durante 3 años seguidos, cualquier interesado puede pedir que la cancelen (art. 165).
  • Renueva a tiempo. Se pide dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento, con 6 meses de gracia después, pagando recargo (art. 153). La renovación cuesta $734.500 por la primera clase en línea en 2026.
  • Vigílala. La SIC no te avisa si alguien pide una marca parecida. Tienes 30 días hábiles desde la gaceta para oponerte. Lee vigilancia de marca.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia en 2026?

La tasa oficial de la SIC es de $1.348.500 por la primera clase en línea y $674.000 por cada clase adicional. Si eres Mipyme acreditada, $970.500 y $485.000. Son las cifras de la Resolución 77243 de 2025, vigentes desde el 1 de enero de 2026.

¿Cuánto tarda el registro de una marca?

La SIC no fija un plazo total. En 137 casos con oposición que analizamos, la mediana entre la solicitud y la decisión fue de 390 días. Sin oposición suele ser menos, pero no tenemos una cifra verificada.

¿Puedo registrar la marca yo mismo, sin abogado?

Sí. El titular o el representante legal de la empresa puede actuar directamente ante la SIC. Si actúa un tercero en tu nombre, debe ser abogado inscrito (Decreto 196 de 1971, art. 35).

¿Qué pasa si la SIC niega mi marca?

Puedes apelar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. La tasa que pagaste no se devuelve. También puedes presentar una solicitud nueva con un signo distinto.

¿Desde cuándo tengo derecho exclusivo sobre la marca?

Desde el registro. El derecho al uso exclusivo se adquiere por el registro ante la oficina nacional competente (Decisión 486, art. 154). Mientras la solicitud está en trámite tienes prelación, pero no el derecho exclusivo.

Fuentes

  1. Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (texto oficial, CAN)
  2. SIC, Resolución 77243 del 30 de septiembre de 2025 (tasas de propiedad industrial 2026)
  3. SIC, Circular Única, Título X (Propiedad Industrial)
  4. SIC, Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI)
  5. Ley 1437 de 2011 (CPACA), Secretaría del Senado
  6. Brando, «Oposiciones de marca en Colombia: lo que dicen 137 decisiones de la SIC» (2026)

Información general sobre la ley colombiana y andina, escrita para que la entiendas sin ser abogado. No es asesoría jurídica ni reemplaza la opinión de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escríbenos a hola@usabrando.com.