Guía · Oposiciones
Oposición de marca en Colombia: plazos, requisitos y cómo se decide
Una oposición es el escrito con el que te opones a que la SIC registre una marca ajena. Puedes presentarla una sola vez, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta, si tienes legítimo interés, por ejemplo una marca anterior parecida (Decisión 486, art. 146).
Se radica en SIPI con la tasa de $616.000 por clase en línea (2026). La SIC decide la oposición y el registro en una misma resolución. En 137 decisiones que analizamos, al menos una oposición prosperó en el 44,5 % de los casos.
Quién puede oponerse
Quien tenga legítimo interés (art. 146). En la práctica:
- El titular de una marca registrada o solicitada antes, igual o parecida, para productos relacionados (art. 136, lit. a). Es el caso más común: en el 82 % de las decisiones que analizamos, la SIC estudió esta causal.
- El titular de un nombre comercial que se usa, aunque no esté registrado (art. 136, lit. b).
- El titular de una marca notoria, incluso para productos distintos (art. 136, lit. h). Invocar la notoriedad tiene una tasa aparte de $1.211.500 por signo en línea.
- El titular de una marca en otro país de la Comunidad Andina, que además debe pedir el registro en Colombia al oponerse (art. 147).
- Quien tenga interés en que no se registre un signo que viola una prohibición absoluta: genérico, descriptivo, engañoso (art. 135).
¿Hace falta abogado? El titular persona natural, o el representante legal de la empresa, puede oponerse directamente: ante las autoridades administrativas no se requiere ser abogado, pero si actúa un tercero en tu nombre, debe ser abogado inscrito (Decreto 196 de 1971, art. 35).
El plazo: 30 días hábiles
- Empieza el día siguiente a la publicación en la gaceta (art. 4).
- Se cuentan días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil (art. 5).
- Puedes pedir, una sola vez, 30 días más para aportar pruebas, no para presentar la oposición (art. 146). La prórroga cuesta $200.500 en línea.
Los 10 días hábiles que a veces se mencionan son el plazo para apelar la decisión, no para oponerse. Hay un ejemplo de conteo en la guía de la gaceta.
Requisitos
La SIC no admite a trámite una oposición (art. 149):
- sin los datos esenciales del opositor y de la solicitud contra la que se opone,
- presentada fuera del plazo, o
- sin el pago de la tasa.
Además, debe ser fundamentada (art. 146): qué causal invocas, contra qué marca, con qué derecho y por qué hay riesgo de confusión. Adjunta pruebas: tu registro o solicitud y, si alegas uso o notoriedad, pruebas de uso, ventas y publicidad.
Por clase. La tasa se paga por cada clase de la solicitud contra la que te opones.
Qué pasa después
- Traslado al solicitante. La SIC le notifica y tiene 30 días hábiles para contestar y aportar pruebas, más 30 si los pide (art. 148).
- Examen de registrabilidad. La SIC estudia la marca de fondo, con tus argumentos y también por su cuenta (art. 150).
- Resolución. Decide sobre la oposición y sobre la concesión o negación del registro en el mismo acto (art. 150).
- Recurso. Contra la resolución procede apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, según indican las propias resoluciones.
Cómo decide la SIC
Para la causal más común, la del artículo 136, literal a, la SIC revisa dos cosas. Si falla una, la marca pasa.
- Que los signos se parezcan lo suficiente para confundir: en la escritura, el sonido, la idea o el diseño, mirados en conjunto.
- Que los productos o servicios sean los mismos o estén conectados: mismos canales, misma finalidad, complementarios, o que un mismo empresario los ofrezca.
Las aplica como una balanza: entre más se parecen las marcas, más lejos deben estar los productos. Lo explicamos en qué cuenta como parecido.
Lo que dicen los datos
Analizamos 137 resoluciones de la SIC que decidieron oposiciones, firmadas entre julio de 2024 y junio de 2026:
- En el 44,5 % de los casos prosperó al menos una oposición. En todos esos casos la marca se negó, total o parcialmente.
- Cuando la SIC rechazó la causal de confusión, en 32 de 39 casos (82 %) fue porque los signos no se parecían lo suficiente.
- La mediana entre la gaceta y la decisión fue de 332 días.
Metodología y límites en el informe completo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a una marca en Colombia?
30 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial (Decisión 486, arts. 4, 5 y 146). Puedes pedir 30 días más, pero solo para aportar pruebas.
¿Cuánto cuesta presentar una oposición?
La tasa oficial de 2026 es de $616.000 por clase en línea y $739.000 en físico (Resolución SIC 77243 de 2025). Los honorarios, si los hay, van aparte.
¿Necesito abogado para oponerme?
No si actúas en nombre propio: el titular o el representante legal de la empresa puede radicarla. Si actúa otra persona en tu nombre, debe ser abogado inscrito (Decreto 196 de 1971, art. 35).
¿Qué pasa si presento la oposición un día tarde?
La SIC no la admite a trámite (Decisión 486, art. 149, lit. b). La SIC igual hace el examen de fondo, pero tus argumentos no entran como oposición.
¿Cuántas oposiciones prosperan?
En 137 decisiones de la SIC que analizamos, al menos una oposición prosperó en el 44,5 % de los casos. Es una muestra, no una estadística oficial.
Fuentes
- Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (texto oficial, CAN)
- SIC, Resolución 77243 del 30 de septiembre de 2025 (tasas de propiedad industrial 2026)
- SIC, Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI)
- Brando, «Oposiciones de marca en Colombia: lo que dicen 137 decisiones de la SIC» (2026)
Información general sobre la ley colombiana y andina, escrita para que la entiendas sin ser abogado. No es asesoría jurídica ni reemplaza la opinión de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escríbenos a hola@usabrando.com.