Guía · Oposiciones
Cómo responder a una oposición contra tu marca
Si alguien se opone a tu solicitud, la SIC te notifica y tienes 30 días hábiles para contestar y aportar pruebas, más 30 días adicionales para pruebas si los pides (Decisión 486, art. 148). Contestar no es obligatorio, pero es tu oportunidad de defenderte.
Los argumentos que más pesan son que las marcas no se parecen en conjunto y que los productos no están conectados. En 32 de 39 casos en que la SIC rechazó la causal de confusión, la razón fue que los signos no se parecían lo suficiente.
El plazo
Tienes 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para hacer valer tus argumentos y presentar pruebas. Si las pides, la SIC te da una sola vez 30 días más para pruebas (art. 148). La prórroga tiene una tasa de $200.500 en línea (2026).
Si no contestas, la SIC decide igual con lo que tiene (art. 150).
Cómo preparar la respuesta
- Calcula el plazo y anótalo. Cuenta días hábiles, sin festivos.
- Lee la oposición completa. Qué causal invoca, con qué marca, para qué productos y con qué pruebas.
- Revisa la marca del opositor en SIPI: estado, fecha, productos exactos y antigüedad.
- Compara las marcas en conjunto, no por partes: escritura, sonido, idea y diseño.
- Analiza la conexidad entre los productos: canales, público, finalidad.
- Reúne pruebas. Registros de terceros que conviven con la palabra en común, pruebas de uso, catálogos.
- Considera limitar productos si el choque es solo en una parte de tu lista. La solicitud se puede modificar para limitarla, pero no para ampliarla (art. 143).
- Radica la contestación en SIPI dentro del plazo.
Argumentos que funcionan
| Defensa | Cuándo sirve | Base |
|---|---|---|
| Las marcas no se parecen en conjunto | Tu marca tiene elementos que la individualizan y lo común entre las dos es secundario. | Art. 136, lit. a. Doctrina del Tribunal Andino sobre la visión de conjunto. |
| Lo que comparten es de uso común | La coincidencia es una palabra genérica, descriptiva o que usan muchas marcas del sector. | La SIC excluye esas partículas del cotejo y trata esas marcas como débiles. |
| Los productos no están conectados | Tus productos y los del opositor tienen otra finalidad, otros canales u otro público. | Art. 136, lit. a, y art. 151: la clase no decide. |
| La marca del opositor no se usa | Lleva 3 años o más sin usarse en Colombia o en otro país de la CAN. | Art. 165: la cancelación por no uso se puede pedir como defensa en la oposición. |
| El opositor no prueba notoriedad | Alega marca notoria sin cifras de ventas, publicidad o reconocimiento. | Art. 224 y siguientes. La carga de la prueba es del opositor. |
| Limitar productos | El choque es solo en parte de tu cobertura. | Art. 143: modificar para limitar, nunca para ampliar. |
En los datos del informe, cuando la SIC rechazó la causal de confusión, lo más frecuente fue declarar que los signos no se parecían: 32 de 39 casos. En esos casos ni siquiera analizó los productos.
Argumentos que no funcionan
- «Yo la uso hace años». Sin registro, el uso no da derecho exclusivo sobre la marca (art. 154). La SIC lo ha dicho en casos en que el solicitante alegaba trayectoria o nombre comercial.
- «La tengo registrada en otro país». El registro es territorial. El primero en pedirla en Colombia tiene prelación.
- «La SIC concedió otra parecida». Cada caso se decide por separado y la SIC no queda obligada por decisiones anteriores.
- Agregar un logo o una palabra a una marca ajena. Si reproduces la parte dominante, lo que agregas casi nunca basta.
La SIC también busca por su cuenta
Ganarle al opositor no garantiza el registro. En el 29 % de los casos del informe en que todas las oposiciones fueron infundadas (22 de 76), la SIC igual negó la marca, total o parcialmente, porque encontró de oficio otra marca anterior parecida. Revisa también otras marcas, no solo la del opositor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar una oposición?
30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, y 30 más para pruebas si los pides una vez (Decisión 486, art. 148).
¿Qué pasa si no contesto la oposición?
La SIC decide igual, con la oposición y su propio examen (Decisión 486, art. 150). Pierdes la oportunidad de dar tus argumentos.
¿Puedo quitar productos para salvar la marca?
Sí. La solicitud se puede modificar para limitar productos o servicios, pero nunca para ampliarlos ni cambiar el signo en lo sustancial (Decisión 486, art. 143).
¿Si la marca del opositor no se usa, sirve de algo?
Sí. Puedes pedir la cancelación por no uso como defensa en la oposición si no se ha usado durante los 3 años anteriores (Decisión 486, art. 165).
Fuentes
- Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (texto oficial, CAN)
- SIC, Resolución 77243 del 30 de septiembre de 2025 (tasas de propiedad industrial 2026)
- SIC, Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI)
- Brando, «Oposiciones de marca en Colombia: lo que dicen 137 decisiones de la SIC» (2026)
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